martes, 6 de marzo de 2012

Se completó la Primera Cesión de la Convención Constituyente


Después del Cuarto Intermedio, como estaba previsto hoy Martes 6 de marzo se trato y fue aprobada con algunas modificaciones el Reglamento por la cual se regirá la desde ahora en más la Convención Constituyen de Itá Inaté: Cuenta con 129 Artículos con todas las normativas y Reglamentaciones de La Novel Convención Constituyente, en la misma se trato el tema de las comisiones que quedó de la siguiente manera: Las Comisiones son 2 Comisión de Redacción cuyos integrantes son Presidente el Convencional Jose marcelino Mercado-Karina Castillo y Convencional Francisco Hector Rodriguez-Mientras que la Comisión Parlametaria estara conformado por los cinco Convencionales bajo la Presidencia del Convencional Francisco Rodriguez. En la misma Cesión se trató el Presupuesto que fue presentado por el Ejecutivo Municipal y que asciende a pesos treinta mil $30.000, por todo el Año, asignándose de este presupuesto el sueldo de los convencionales acordando un monto de $3.000 esto fue votado y aprobada por unanimidad, dejando sentado que en caso de que deba prorrogarse el tratamiento de la creación de la carta Orgánica Municipal, los mismos trabajaran a D'honoren, mientras dure el proceso de tratamiento y hasta la Aprobación definitiva del Documento a Tratar o sea la Carta Orgánica.Se aprobó el día Miércoles a las 20 Horas  para las cesiones. El primer lugar que va a ocupar en el Orden del día para la próxima será la Creación de la bandera de Itá Iaté pidiendo a la comunidad participar en el diseño de esta bandera que representará al Pueblo. Siendo las 21,15 Horas se da por finalizada la Primera cesión de la Honorable Convención de Itá Ibaté Corrientes

1 comentarios:

Juan C. Almirón dijo...

Convencional Constituyente.
Segun el articulo http://es.scribd.com/doc/30828570/32/Requisitos-PARA-SER-CONVENCIONAL Consideramos aplicables a los convencionales constituyentes las incompatibilidades funcionales previstas en la Constitución.
La independencia que deben tener los convencionales frente a los órganos ordinarios del gobierno no permite la incorporación a la Convención de aquellas personas que en ese momento Integran los órganos legislativo, ejecutivo y judicial de la Nación o Provincia, salvo que renuncien a estos cargos.
Se desconoce, de tal manera, una de las herramientas esenciales de la democracia constitucional que es la doctrina de la división de los poderes.

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